Si se ejecutara la privatización de AySA sin una consulta popular que autorice tal cesión se cometería un delito grave, universal e imprescriptible, se advierte en este artículo. Por Bruno Capa
Uno de esos límites es el manejo de los recursos naturales. Los recursos naturales están tratados específicamente en nuestra Constitución Nacional (C.N.) en el Artículo 75, Inciso 22, “Pacto de San José de Costa Rica”, que, por adhesión, la integra. Este Pacto es muy claro, dice: los recursos naturales son Propiedad del Pueblo. Para cualquier cambio de estado debe claramente el Presidente, llamar a un acto de Democracia Directa previsto, consistente en un Plebiscito Vinculante de toda la población de Argentina para saber qué opina el propietario respecto de cualquier cambio de estado. Leer nota completa en https://www.pagina12.com.ar/845708-milei-aysa-y-la-constitucion-nacional/